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DESMENUZANDO EL NUEVO REGIMEN DE DESEMPLEO

En Julio del presente año se ha vuelto, por enésima vez, a modificar la prestación por desempleo contributivo y asistencial[1], la prestación por desempleo y su régimen jurídico ha ido variando a lo largo de estas tres décadas, independientemente del color político del Gobierno de turno, entre los más contestados por las organizaciones sindicales los llamados “decretazo de febrero del 92” y el “decretazo del 2002”.

No es por tanto, las modificaciones de la prestación, una cuestión jurídica, que pretenda satisfacer ajustes tras años de experiencia en la solicitud, gestión y extinción, sino que tiene una vertiente, cada una de las modificaciones decretadas, totalmente económica no siendo su naturaleza estrictamente jurídica la que preside el cobro de estas prestaciones en el momento de perder el empleo.

Efectivamente existen al menos dos teorías sobre las prestaciones por desempleo y el rol que debe desplegar para los desempleados las prestaciones por desempleo, en resumen una teoría muy pasiva y por tanto muy proteccionista, la cual está basada en que al perderse el trabajo la prestación debe cubrirse hasta que se encuentre un nuevo empleo y con una cuantía suficiente que no merme en exceso la perdida de ingresos, y otra teoría que contempla que la prestación debe ser de corta duración y una cuantía básica, quienes defienden ésta última, reflexionan exponiendo que una política muy proteccionista disminuye el interés en la búsqueda de empleo y por ende no contribuye a la creación del mismo, ya sea por cuanta ajena o cuanta propia.

Esta última teoría gana cada vez más adeptos, como decía más arriba sea cual sea el color político de quién gobierna. Los cambios introducidos en Julio del 2012 siguen la senda de sus antecesores y así se dirá en el preámbulo del Real Decreto Ley “desincentivando en ocasiones la vida activa”.

Quizás lo más leído y escuchado, gracias a los medios de comunicación, haya sido la reducción del porcentaje de la prestación a partir del sexto mes de haber inicio el cobro del desempleo, pero los cambios introducidos no se han limitado a variar el importe de la prestación sino que también la gestión y la extinción del mismo.

Veamos en síntesis las variaciones del régimen jurídico de las prestaciones por desempleo:

a) Reducción al 50% de la base reguladora a partir del día 181 de iniciar la percepción de la prestación por desempleo contributivo[2] para aquellos que accedan a la misma a partir del 15 de Julio, es decir quienes estén percibiendo la prestación con anterioridad a esa fecha no verán reducida su prestación.
b) De la prestación que se cobre se descontará el 100% de las cuotas a la seguridad social que corresponda al trabajador desempleado, igualmente para aquellos que comiencen a cobrar a partir del 15 de Julio. Con anterioridad el SEPE[3] abonaba ala Seguridad Social una parte de estas cuotas.
c) Desaparece el subsidio especial por desempleo para mayores de 45 años que hubiesen finalizado una prestación de 720 días, no obstante obviamente podrá acogerse al subsidio ordinario.
d) Se modifica el subsidio para mayores de 52 años, que pasa a tener las siguientes características:
a. Pasa de52 a 55 años, es decir este subsidio especial se empezaría a cobrar a partir de ahora al cumplir los 55 años.
b. A partir del 1 de agosto del 2012 la cotización para jubilación se corresponderá con el 100% de la base de cotización mínima vigente en cada momento[4] ingresada por el SEPE ala Seguridad Social.
e) Para calcular las rentas o el patrimonio del perceptor de cualquier modalidad de subsidio por desempleo no varía su cálculo respecto de las rentas pero sí sobre el patrimonio que ahora se tendrá en cuanta el 100% del interés legal del dinero.[5]
f) La Renta Activa de Inserción –RAI- sufre una modificación sustancial, como novedad se requerirá, no sólo estar desempleado durante más de 12 meses y la edad superior a 45 años, sino también haber extinguido una prestación o subsidio por desempleo, salvo que ésta haya sido por sanción.
g) PREPARA, este subsidio excepcional se incrementa en su cuantía pasando del 75% al 85% para aquellos desempleados que acrediten tres o más personas a su cargo, deben ser parados de larga duración (más de 12 meses en los últimos 18), debe esperarse 30 días desde la extinción de la prestación por desempleo o subsidio y durante ese tiempo debe buscarse activamente empleo y obviamente carecer de rentas superiores al 75% del SMI de toda la unidad familiar incluidos los padres del solicitante.

Una de las novedades que se contempló en el año 2002, el compromiso de actividad, se ha vuelto a matizar en esta ocasión, exigiéndose que “en cualquier momento” por los servicios de empleo “la acreditación” por parte del trabajador desempleado que cobre cualquier media de protección el precitado compromiso de actividad.

La no acreditación produce la extinción de la prestación, el subsidio,la RAIo dificulta el acceso a PREPARA, lo cual eleva esta modificación a un grado de máxima atención por parte de los beneficiarios, pues de no acreditarse este extremo la prestación se pierde.

A la publicación del RDLey 20/2012 que introduce todas estas variaciones en el régimen jurídico de la protección por desempleo, o el RDLey que prorroga el programa PREPARA[6]esa acreditación queda desvalida, porque qué puede entender los servicios de empleo por “acreditar” la búsqueda activa de empleo. Si queda claro en ambas normas que el trabajo por cuenta ajena o propia que no origine una nueva prestación y permita por tanto reanudar la anterior prestación sí acredita la búsqueda activa de empleo, pero queda pendiente de su reglamentación la definición de cómo acreditar activamente buscar empleo.

Si tenemos en cuenta el derecho comparado de nuestros vecinos Europeos, una forma de acreditar que se es activo buscando empleo es la justificación de presentar currículo en diferentes empresas de forma mensual, pero estaremos atentos, sobre todo los actuales beneficiarios de prestaciones por desempleo porque esta tarea de acreditar la búsqueda activa de empleo puede ser una cuestión primordial para no ver extinguida la prestación por desempleo.

[1] RDL 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
[2] La prestación que comúnmente se conoce como “cobrar el paro”
[3] Antiguo INEM
[4] Con anterioridad era del 125%.
[5] Con anterioridad era del 50%.
[6] RDLey 23/2012 de 24 de Agosto. Prestación conocida comúnmente como el cobro de los 400,00 €.

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