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ESQUEMA MEDIDAS RDL 4/2013

 

El 23 de febrero se publicó este RDL con una serie de medidas enfocadas a los jóvenes al objeto de poner en práctica la Estrategia Española de Empleo en relación con la Estrategia Europea de Empleo, encaminada a la creación de empleo en el colectivo joven. Algunas de las medidas puestas en marcha, relacionadas con la contratación por cuenta ajena y el autoempleo, son las que siguen:

Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primer empleo

Para el contrato en prácticas se exige como requisito para concertarlo que la titulación que posea el trabajador/a esté dentro de los últimos 5 años o 7 en caso de discapacidad. No obstante para los menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios se podrá formalizar el contrato.

Las empresas que concierten dichos contratos, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Esta reducción es del 75% si se concierta con un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales.

Por otra parte, se suprime la prohibición de concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

Bonificaciones aplicables a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que contraten a trabajadores menores de 30 años

a) Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo, beneficiándose, durante tres años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).

En el caso de las cooperativas, las bonificaciones se aplican cuando hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. En cuanto a los incentivos a la contratación, les es de aplicación lo previsto en el programa general de fomento de empleo, salvo lo referente a la contratación indefinida a tiempo parcial y a la exclusión del acceso a bonificaciones, durante doce meses, de las empresas que extingan por despido, improcedente o colectivo, contratos bonificados.

b) Las empresas de inserción, en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social, beneficiándose de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.

Capitalización de la prestación por desempleo

Se trata de una ampliación de la medida para jóvenes menores de 30 años, y como tales puede ser beneficiarios de la capitalización de la prestación por desempleo quienes pretendan constituirse como autónomos, aunque no se trate de personas con discapacidad. El límite máximo de la prestación de desempleo que pueden capitalizar es del 60% de la prestación pendiente de percibir, pero se prevé que dicho límite sea del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

También puede ser beneficiarios de la capitalización de las prestaciones de desempleo, los menores de 30 años para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta debe mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluye en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SEPE.

Asimismo, los menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también pueden destinarla a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La solicitud de la capitalización de las prestaciones de desempleo debe ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, o como socio de la entidad mercantil.

Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia

Se hace extensible compatibilizar el desempleo y el trabajo por cuenta propia, el SEPE abonará al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

El tiempo máximo de compatibilidad es de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo, el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se le exige que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Requisitos: a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a esta medida.

No se aplica: a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al contrato de apoyo a los emprendedores. b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos. c) Cuando se trate de contratos indefinidos de colectivos con características especiales.

Para aplicar la reducción, la empresa debe: a) mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este supuesto se puede celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no puede exceder, en conjunto, de 12 meses. b) mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro de los incentivos.

No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Primer empleo joven

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas pueden celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

Régimen jurídico del contrato eventual por circunstancias de la producción, salvo lo siguiente: a) Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima de 3 meses. c) La duración máxima de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. d) El contrato debe celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

La transformación en indefinido transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, tiene derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se celebra con una mujer, la bonificación por la transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Para la aplicación de los beneficios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tienen derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % cuando el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra. Este incentivo puede ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo inicial de 12 meses.

Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Deben compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

Dicha formación, que no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, puede ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Los contratos, que pueden celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

La jornada pactada no puede ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, entendiendo por tal al que realice un trabajo idéntico o similar con el mismo tipo de contrato de trabajo a tiempo completo y en la misma empresa y centro de trabajo

Pueden acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que hubieran adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, producidas desde el 24-12-2013 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

La empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplimiento si el contrato de trabajo se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta propia

Para los trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir del 12-10-2007, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto anteriormente no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, pueden acogerse a las bonificaciones y reducciones del primer párrafo, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores es también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos anteriores.

Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la IT.

Cuando los trabajadores tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, sobre la base mínima, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes.

Lo previsto anteriormente no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, pueden acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones y reducciones del primer apartado, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores es también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos anteriores.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que tiene desde el 1 de enero del 2013 el carácter de obligatorio en todos los regímenes de la seguridad social (aún pendiente de reglamentación), tendrán carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad, incluido el cese de actividad.

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