Pluriactividad
Trabajadores Autónomos y al mismo tiempo Asalariados
Cada día son más frecuentes los supuestos de pluriactividad, aquellos en los que una misma persona desarrolla simultáneamente dos actividades distintas y que supone la obligación de tener que forzosamente ser alta en dos o más Régimenes de la Seguridad Social.
Cuando este es el supuesto hay que prestar atención a las bases de cotización en uno y otro régimen de Seguridad Social en los que se encuentra afiliado al mismo tiempo, puesto que es que se esté pagando de más por desconocer que, en determinados supuestos, puede solicitarse el reembolso de la parte abonada en exceso.
Se puede solicitar el reintegro de la mitad de lo abonado en exceso cuando se supera el techo máximo de cotización, y ello hasta el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas como autónomo, eso sí, cuando la suma de las dos cotizaciones supere la base máxima de cotización, que para el año 2016 será de 12.368,23 euros.
Para el año 2015 los trabajadores en situación de pluriactividad que hayan cotizado por encima de los 12.245,98 euros, podrán solicitar la devolución del exceso a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2016. Fuera de ese plazo de cuatro meses, se pierde el derecho a la devolución.