Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones.
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento, con carácter general, del 0,25 por ciento.
Art. 39.- Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrán superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular y sin que el límite en cómputo anual supere los 35.941,92 euros.
Art. 42.- Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
Para el año 2016 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros.
Art. 44.- Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
Se tiene derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 ingresos de capital o trabajo personal u otras actividades económicas por importe superior de 7.116,18 euros al año.
El límite de ingresos con cónyuge a cargo es de 8.301,10 euros al año.
Art. 115.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por ceses de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016.
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2016, en la cuantía de 3.642,00 euros mensuales. Las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
a) Para las contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabaja
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo de la empres
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el tipo será del 14 por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador.
Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo será del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el
4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Durante el año 2016 los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena de este Sistema Especial serán:
Bases Mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.642,00 euros mensuales.
Durante el año 2016, los importes de las bases diarias de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos, se determinarán conforme lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo entre 23 los importes de las bases mínimas y máximas indicadas anteriormente en este apartado.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el régimen General de la Seguridad Social.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo del empleador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
Desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales y la base mínima será de 893,10 euros mensuales.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.