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De la ley a la calle hay una distancia que en ocasiones se vuelve excesiva y ocurre lo mismo con el tiempo que tardan las empresas en cobrar sus facturas. Según la ley contra la morosidad, las compañías deben afrontar sus deudas en un plazo máximo de 60 días y las Administraciones, en 30. Pues si bajamos a la realidad, el sector público dilata sus pagos hasta los 144 días, un plazo que en el privado es de 85, según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA). Precisamente por esta diferencia, el Gobierno atendió las quejas de pymes y autónomos y aprobó dentro de la ley de emprendedores el nuevo régimen especial de criterio de caja en el IVA. La medida permitirá a las pymes y autónomos que se acojan al nuevo sistema ingresar el importe del IVA repercutido cuando cobren dichos importes, y no cuando se emitan la facturas, como estipulaba el régimen de devengo aplicado exclusivamente hasta ahora. En el mismo sentido, los importes del IVA soportado, se podrán deducir una vez pagada la correspondiente factura.
¿Cuándo entra en vigor?
El nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y será de carácter voluntario. Los interesados en acogerse al mismo deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre. Si un empresario inicia su actividad en 2014 podrá entrar mediante solicitud expresa a través de declaración censal. La inclusión al régimen se prorrogará automáticamente en los años siguientes salvo renuncia o exclusión, si no se cumplen los requisitos. En caso de renuncia, ésta tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años y se deberá comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo.
¿Quiénes pueden acogerse?
Podrán acogerse a este régimen todas aquellas empresas y autónomos con una facturación que no exceda los dos millones de euros. Se excluye de este sistema a aquellos que reciban en efectivo de un solo cliente más de 100.000 euros en un mismo ejercicio. El Gobierno ha calculado que hasta 2,3 millones de pymes y autónomos podrán beneficiarse de la medida. Desde ATA estiman que de los tres millones de autónomos que hay en el país, se acogerán a este sistema entre 600.000 y 700.000.
¿Cómo funciona?
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
Para beneficiarse de este sistema es necesario incluir información adicional en los libros registro de las facturas expedidas y recibidas. En concreto, la fecha de cobro y pago de las facturas (de manera parcial o total) y el medio de cobro/pago utilizado. Asimismo las pymes y autónomos deberán concretar en las facturas emitidas el estar sujeto al sistema de caja mediante la mención «Régimen especial criterio de caja».

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