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Las empresas están obligadas a remitir el parte de baja médica, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta médica expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente en el plazo máximo de cinco días desde su recepción al INSS, el trabajador tiene un plazo de 3 días desde la expedición del parte médico de baja o confirmación para hacer entrega de la copia correspondiente a la empresa.

Hace un año, desde noviembre de 2012, el INSS viene verificando periódicamente que efectivamente los plazos se cumplen y si detecta que hay partes sin remitir efectua la reclamación de los partes que no hayan sido transmitidos, al objeto de que sean inmediatamente comunicados.

Si requerido para ello no se produce la transmisión o bien comprueba que el proceso no es correcto procederá a comunicarlo a la Inspección de Trabajo, además de comprobar la procedencia de los descuentos efectuados por esta situación en los Seguros sociales presentados por la empresa.

La presentación de los partes médicos fuera de plazo es considerado infracción leve y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €.

Teniendo en cuenta todo esto, y las posibles repercusiones, es conveniente disponer de un buen asesoramiento que permita cumplir efectivamente con la normativa, para evitar sanciones a la empresa o bien que la empresa sancione al trabajador.

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